Declararse en quiebra en Chile: qué procedimientos existen hoy
En Chile ya no existe la «quiebra» con ese nombre: desde la Ley N° 20.720, declararse en quiebra significa pedir la propia liquidación ante un tribunal. Una persona natural o una micro o pequeña empresa solicita la Liquidación Voluntaria Simplificada, y una empresa de mayor tamaño, la Liquidación Voluntaria; en ambos casos se presenta ante el juzgado de letras del domicilio del deudor, con los antecedentes que exige la ley y con patrocinio de abogado. Antes de presentar, conviene revisar si una defensa judicial protege mejor tu patrimonio o, si tienes una empresa viable, si corresponde una Reorganización.
Autor: Felipe Contreras Frías, abogado · Lexit · Actualizado: 6 de octubre de 2026
¿Cuándo una deuda se convierte en un problema de insolvencia?
No toda deuda significa insolvencia. Una persona puede tener créditos, tarjetas o préstamos y mantenerse al día. El problema aparece cuando los pagos se atrasan, aumentan los intereses, llegan cobranzas o existe riesgo de demanda.
La insolvencia suele asociarse a una falta real de capacidad de pago. Por eso, antes de iniciar un procedimiento concursal, conviene revisar cuánto se debe, a quién se debe, qué documentos existen y si hay acciones judiciales en curso.
¿Cómo se declara en quiebra una persona natural?
La Ley 20.720 busca entregar una salida ordenada cuando una persona natural no puede cumplir sus obligaciones. Para personas contempla la Liquidación Voluntaria Simplificada, un procedimiento judicial en que los bienes que entran al procedimiento se venden para pagar a los acreedores y, al terminar, se extinguen los saldos impagos con las excepciones legales. El procedimiento completo, los documentos y lo que pasa con tus bienes están explicados en Liquidación Voluntaria o «quiebra personal».
¿Qué requisitos hay que cumplir para declararse en quiebra?
Para la Liquidación Voluntaria Simplificada la ley no fija un monto mínimo de deuda: exige una solicitud completa. Hay que acompañar la nómina de bienes, si los hay, con su avalúo y gravámenes; los documentos que acreditan su dominio; los bienes excluidos; los juicios pendientes; el estado de deudas con el informe de la CMF; la nómina de trabajadores, si corresponde; la carpeta tributaria electrónica, y una declaración jurada de que todo es completo y fehaciente (art. 273 A). Si falta un antecedente, el juez puede denegar la solicitud, y quien ya tuvo una liquidación terminada debe esperar cinco años para pedir otra (art. 273 B).
¿Cómo se declara en quiebra una empresa?
La insolvencia de una empresa puede afectar a dueños, trabajadores, proveedores, clientes y acreedores. Si el negocio todavía es viable, puede evaluarse una reorganización. Si no lo es, puede corresponder una liquidación.
En Chile, la reorganización busca reestructurar activos y pasivos cuando la empresa puede seguir funcionando. La liquidación, en cambio, busca vender bienes de forma ordenada para pagar a los acreedores cuando la empresa ya no es viable.
La empresa pide su Liquidación Voluntaria ante el juzgado de letras de su domicilio con la lista de bienes, gravámenes y documentos de dominio (art. 115), y el tribunal debe proceder dentro de tercero día si la solicitud está completa (art. 116). Más detalle en liquidación de una empresa y en qué es la Ley 20.720.
¿Qué pasa con los trabajadores si la empresa se declara en quiebra?
Cuando una empresa se declara en quiebra (hoy, liquidación), los contratos de trabajo terminan en la fecha de la resolución de liquidación y suelen quedar sueldos, cotizaciones o indemnizaciones pendientes. Estas deudas no se tratan como deudas comerciales comunes: la ley les da preferencia de pago de primera clase, con un tope de 90 UF para la indemnización (art. 2472 N° 5 del Código Civil), y los trabajadores deben verificar sus créditos en el procedimiento.
En estos casos, las deudas laborales no deben confundirse con deudas comerciales comunes. Si una empresa entra en liquidación, sus obligaciones se ordenan dentro del procedimiento correspondiente y los trabajadores pueden tener derechos que revisar.
¿Qué revisar antes de declararte en quiebra?
Antes de solicitar una Liquidación Voluntaria, conviene analizar el caso completo. No siempre la liquidación es la mejor alternativa.
Hay que revisar ingresos, bienes, demandas, deudas vencidas, acreedores y antecedentes comerciales. También es importante saber si existen alternativas como una defensa judicial frente a los acreedores o, si tienes una empresa viable, una reorganización. Si tienes inmuebles o derechos hereditarios sobre inmuebles, por regla general no es recomendable liquidar.
Muchas personas se preguntan: puedo acogerme a una Liquidación Voluntaria si no tengo bienes. La respuesta depende del caso. No tener bienes no significa automáticamente que el procedimiento sea conveniente; primero hay que revisar deudas, ingresos y consecuencias.
¿Te conviene declararte en quiebra? Revisemos tu caso
Declararse en quiebra no siempre es la mejor salida: a veces conviene defenderse de una demanda o revisar si una deuda todavía puede cobrarse. En Lexit revisamos tus deudas, bienes, demandas y garantías y te decimos qué camino corresponde antes de presentar nada. Agenda tu evaluación online.
Preguntas frecuentes sobre cómo declararse en quiebra en Chile
Sí, aunque hoy el trámite tiene otro nombre. Desde la Ley N° 20.720, lo que antes era «declararse en quiebra» corresponde a pedir la propia liquidación: una persona natural o una micro o pequeña empresa solicita la Liquidación Voluntaria Simplificada (artículo 273) y una empresa de mayor tamaño, la Liquidación Voluntaria (artículo 115). En ambos casos se pide ante un tribunal y los bienes se venden para pagar a los acreedores.
En la práctica son cuatro pasos: primero, reunir los antecedentes que exige el artículo 273 A (bienes, deudas, juicios y carpeta tributaria, entre otros); segundo, presentar la solicitud de Liquidación Voluntaria Simplificada ante el tribunal con patrocinio de abogado; tercero, pedir a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) la nominación de un liquidador titular y uno suplente, y cuarto, si la solicitud cumple los requisitos, el tribunal dicta la resolución de liquidación y el liquidador asume la administración de los bienes que entran al procedimiento.
Para la Liquidación Voluntaria Simplificada, la ley no fija un monto mínimo de deuda ni un número mínimo de acreedores: lo que exige es una solicitud completa. Debe acompañar la nómina de bienes con su avalúo y gravámenes, los documentos que acrediten su dominio, la nómina de bienes excluidos, los juicios pendientes, el estado de deudas con el informe de la Comisión para el Mercado Financiero, la nómina de trabajadores si corresponde, la carpeta tributaria electrónica y una declaración jurada de que los antecedentes son completos y fehacientes (artículo 273 A). Si falta alguno, el juez puede denegar la solicitud (artículo 273 B).
Ante el juzgado de letras que corresponda al domicilio del deudor (artículo 3). En las ciudades que son asiento de Corte de Apelaciones, la distribución entre juzgados se rige por un auto acordado de esa Corte, que considera los tribunales con capacitación en materia concursal.
Sí, es posible. La ley pide informar los bienes «si los hubiere» (artículo 273 A), por lo que no tener bienes no impide presentar la solicitud. Otra cosa es si conviene: hay que revisar ingresos, tipo de deudas, demandas en curso y si existen avales o codeudores, porque el resultado y sus efectos dependen de cada caso.
Solo después de un tiempo. Quien tiene una resolución de término de un procedimiento de liquidación firme y ejecutoriada no puede pedir de nuevo la Liquidación Voluntaria sino una vez transcurridos cinco años contados desde la publicación de esa resolución (artículo 273 B).
Desde ese momento, el deudor queda inhibido de administrar los bienes que entran al procedimiento, cuya administración pasa al liquidador; no pierde el dominio, sino la facultad de disponer de ellos, y quedan fuera los bienes que la ley declara inembargables (artículo 130). Además, se suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente al deudor, salvo los acreedores hipotecarios y prendarios respecto de los bienes gravados (artículo 135).
No conviene pagar por adelantado a un acreedor, pagar deudas vencidas de una forma distinta a la pactada ni constituir hipotecas o prendas para garantizar deudas anteriores. Si una persona lo hace dentro del año anterior al inicio del procedimiento, el liquidador debe y los acreedores pueden deducir una acción revocatoria concursal para dejar sin efecto esos actos; el plazo sube a 2 años si se trata de actos gratuitos, como una donación, o si esos actos se hicieron con familiares u otras personas relacionadas (artículo 290). Tampoco se deben ocultar bienes ni omitir deudas: la mala fe puede hacer que la extinción de las deudas no proceda o sea solo parcial (artículo 255).
La empresa deudora pide su Liquidación Voluntaria ante el juzgado de letras competente, acompañando, entre otros antecedentes, la lista de sus bienes, el lugar en que se encuentran y sus gravámenes, y los documentos que acrediten su dominio (artículo 115). Si cumple los requisitos, el tribunal debe proceder dentro de tercero día (artículo 116). Las micro y pequeñas empresas pueden usar la Liquidación Voluntaria Simplificada (artículo 273). Si el negocio todavía es viable, antes conviene evaluar la Reorganización.
El contrato de trabajo termina en la fecha de la resolución de liquidación, y el liquidador debe comunicarlo a cada trabajador, personalmente o por carta certificada, dentro de seis días hábiles desde que se le notifica esa resolución (artículo 163 bis del Código del Trabajo). Las remuneraciones, las cotizaciones adeudadas y la indemnización por esta causal, hasta 90 UF, son créditos de primera clase, que se pagan antes que la mayoría de las deudas; lo que exceda ese límite se paga como un crédito común (artículo 2472 N° 5 del Código Civil). Los trabajadores deben verificar sus créditos en el procedimiento para cobrar.
¿Te conviene declararte en quiebra? En Lexit revisamos tu caso y te decimos qué camino corresponde. Agenda tu evaluación online.
Fuentes: Ley N° 20.720, texto vigente (BCN) · Código Civil (BCN) · Código del Trabajo (BCN) · Liquidación voluntaria (ChileAtiende)