Requisitos de la Liquidación Voluntaria: cómo saber si puedes acogerte a la «ley de quiebras»

 

Para acogerse a lo que popularmente se conoce como «ley de quiebras» —en rigor, Liquidación Voluntaria de la Ley 20.720— una persona natural debe cumplir tres condiciones básicas: no haber sido contribuyente de primera categoría en los 24 meses anteriores, presentar la solicitud ante el tribunal civil de su domicilio con patrocinio de abogado y acompañar la información completa de sus bienes y deudas. La ley no exige, en la Liquidación Voluntaria, un monto mínimo de deuda ni un número mínimo de acreedores (artículos 273 y 273 A de la Ley 20.720). Cumplir los requisitos, sin embargo, no significa que sea la mejor opción: antes de presentar conviene revisar bienes, garantías y demandas.

¿Cuáles son los requisitos legales para pedir la Liquidación Voluntaria?

Los requisitos formales son pocos:

  1. Calificar como Persona Deudora (o como micro o pequeña empresa, si se trata de una empresa). La definición y los matices están en nuestra guía Liquidación Voluntaria: lo que se conoce como «quiebra personal».
  2. Presentar la solicitud ante el tribunal civil del domicilio, con patrocinio de un abogado o abogada.
  3. Acompañar los antecedentes que exige el artículo 273 A de la Ley 20.720: bienes, deudas, juicios, carpeta tributaria y una declaración jurada de que la información es completa.
  4. Pedir a la SUPERIR la nominación de un liquidador titular y uno suplente.

Hay dos límites legales. Si ya tuviste una liquidación terminada, debes esperar cinco años desde la publicación de esa resolución para pedir otra. Además, el juez puede no dar curso a la solicitud si los antecedentes que exige la ley están incompletos (artículo 273 B de la Ley 20.720).

La declaración jurada que exige la ley es simple; en Lexit recomendamos firmarla con firma electrónica avanzada. Además, el tribunal puede requerir otros antecedentes según lo que resulte del examen de la solicitud.

La ley tampoco fija un mínimo de bienes. Algunos tribunales han cuestionado solicitudes por estimar insuficientes los bienes del deudor, pero se trata de un criterio subjetivo de cada tribunal sobre la verosimilitud de la solicitud, no de un requisito legal, y se evalúa caso a caso.

Lo difícil no suele ser cumplir estos requisitos, sino llegar a la solicitud con la información correcta y sabiendo qué consecuencias tendrá el procedimiento sobre tu patrimonio.

¿Cuánto tengo que deber para «declararme en quiebra»?

La ley no fija un monto mínimo de deuda para la Liquidación Voluntaria (artículos 273 y 273 A de la Ley 20.720). Lo relevante no es cuánto debes, sino si tus ingresos y bienes alcanzan para pagar. Una persona con deudas moderadas pero sin capacidad de pago puede tener más razones para liquidar que alguien con deudas altas y un inmueble que proteger.

Ten presente que la exigencia de montos mínimos y de un número de acreedores suele confundirse con otros procedimientos de la misma ley. Por eso, la evaluación debe hacerla un abogado con tus antecedentes a la vista.

¿Puedo acogerme si tuve boletas, facturas o un negocio?

Depende. El límite está en haber sido contribuyente de primera categoría en los últimos 24 meses. Emitir boletas de honorarios no es lo mismo que tener un negocio con inicio de actividades en primera categoría, y la carpeta tributaria es el documento que permite revisarlo. Si tuviste una empresa, la Ley 21.563 abrió el procedimiento simplificado a micro y pequeñas empresas; en ese caso, la revisión es distinta.

¿Qué tengo que revisar antes de presentar? Lista de comprobación

Esta es la lista que usamos en la evaluación. Si alguna respuesta es «sí», no te descarta, pero cambia la estrategia.

Pregunta Por qué importa
¿Tengo una casa, un departamento o derechos hereditarios sobre un inmueble? Por regla general, la Liquidación Voluntaria no es recomendable: el inmueble entra al procedimiento. La alternativa a evaluar es la defensa judicial.
¿Vendí, regalé o traspasé bienes en los últimos dos años? El liquidador puede pedir que se revoquen ciertos actos: por regla general los del año anterior, y hasta 2 años si fueron gratuitos o con personas relacionadas (artículo 290).
¿Alguien firmó como aval o codeudor de mis deudas? La extinción de deudas no los beneficia. Lo explicamos en la guía de quiebra personal.
¿Tengo demandas, embargos o remates en curso? Hay que informarlas, y conviene revisar en qué etapa está cada una. Ver también embargo de bienes.
¿Tengo deudas muy antiguas? Puede existir una defensa por prescripción antes de liquidar (ver prescripción de deudas).
¿Debo pensiones de alimentos o tengo obligaciones por delitos o cuasidelitos? No se extinguen con la Liquidación Voluntaria (artículo 255).
¿Tengo un vehículo con prenda o un crédito hipotecario? Los acreedores hipotecarios y prendarios pueden seguir ejecutando sus garantías (artículo 135).

¿Qué documentos debo reunir?

La ley pide, en resumen, la nómina de tus bienes y de los bienes excluidos, los documentos que acreditan su dominio, la relación de juicios, el estado de deudas con el informe de la CMF, la carpeta tributaria y una declaración jurada. El detalle completo, uno por uno, está en nuestra guía de quiebra personal.

Un consejo práctico: la declaración jurada es seria. Omitir un bien o un acreedor puede dar pie a que se discuta tu buena fe y a que el tribunal limite la extinción de deudas al final del procedimiento (artículo 255).

¿Qué pasa si cumplo los requisitos pero tengo bienes que quiero conservar?

La Liquidación Voluntaria se basa en un intercambio: pones tus bienes embargables a disposición del liquidador y, al terminar, se extinguen los saldos impagos con las excepciones legales. Solo es posible excluir aquellos bienes que la ley señala como inembargables, estos son, aquellos necesarios para la subsistencia del deudor (la ropa, la cama, artículos de primera necesidad, etc.), pensiones, beneficios previsionales y el sueldo hasta por 56 UF. También conviene excluir aquellos bienes relacionados con tu actividad económica (lo que la ley denomina profesión, arte oficio o industria), por ejemplo, el computador que utilizas para trabajar.

Si el bien que quieres conservar es un inmueble, por regla general conviene evaluar primero una defensa judicial frente a las demandas, que permite discutir cada deuda sin poner todo tu patrimonio a disposición.

¿Cuánto cuesta y cuánto demora?

El procedimiento simplificado puede durar hasta 12 meses si se cumplen los plazos legales. Los costos incluyen los honorarios del abogado y el procedimiento, en general, no involucra gastos adicionales. En Lexit te entregamos el presupuesto por escrito después de la evaluación.

Preguntas frecuentes sobre los requisitos para acogerse a la «ley de quiebras»

¿Cualquier persona puede declararse en quiebra en Chile?

Puede pedir la Liquidación Voluntaria toda persona natural que no haya sido contribuyente de primera categoría en los 24 meses anteriores. Las empresas tienen su propio procedimiento, y las micro y pequeñas empresas pueden usar la versión simplificada.

Hay dos límites legales. Si ya tuviste una liquidación terminada, debes esperar cinco años desde la publicación de esa resolución para pedir otra. Además, el juez puede no dar curso a la solicitud si los antecedentes que exige la ley están incompletos (artículo 273 B de la Ley 20.720).

¿Necesito estar en Dicom para acogerme?

No. Estar o no en un registro comercial no es un requisito. Lo que importa son tus deudas, ingresos y bienes reales.

¿Puedo acogerme si tengo una sola deuda?

La ley no exige un número mínimo de acreedores para la Liquidación Voluntaria (artículos 273 y 273 A de la Ley 20.720). Con una sola deuda, sin embargo, conviene revisar primero si existe una defensa judicial más adecuada.

¿Puedo acogerme si estoy trabajando con contrato?

Sí. Tener trabajo no impide pedir la Liquidación Voluntaria. Las remuneraciones están protegidas dentro de los límites legales (protección hasta por 56 UF).

¿Puedo acogerme si tengo un auto?

Sí, pero el vehículo entra al procedimiento salvo que sea un bien excluido, y si tiene prenda el acreedor prendario puede seguir ejecutándola. Revisa el caso antes de presentar.

¿Puedo acogerme si ya me demandaron?

Sí. Las demandas se informan en la solicitud y, dictada la resolución de liquidación, se suspenden las ejecuciones individuales, salvo las de acreedores hipotecarios y prendarios sobre sus garantías (artículo 135).

¿Puedo acogerme si traspasé mi casa a un familiar?

Puedes presentar, pero ese traspaso puede revisarse. El liquidador puede pedir la revocación de actos anteriores dentro de los plazos del artículo 290, que son más largos para actos gratuitos o con personas relacionadas.

¿Puedo hacerlo sin abogado?

No. La solicitud debe presentarse con patrocinio de abogado ante el tribunal civil de tu domicilio.

¿Cumples los requisitos? Revisemos si te conviene

Cumplir los requisitos es el primer paso; saber si te conviene es el segundo. En Lexit revisamos tus bienes, deudas, demandas y garantías y te decimos con claridad si corresponde una Liquidación Voluntaria o una defensa judicial. Agenda tu evaluación online.

Fuentes