LIQ

Liquidación Voluntaria (“quiebra personal”) para personas y pymes con deudas que ya no pueden pagar

Es el procedimiento de la Ley 20.720 que permite poner tus bienes a disposición de tus acreedores y, al término, extinguir los saldos de las deudas anteriores, con las excepciones que fija la ley. Evaluamos si es tu camino y lo tramitamos de principio a fin.

Antes de decidir

La ley exige poner todos tus bienes a disposición del procedimiento y algunos actos se revisan considerando un período de 12 a 24 meses anteriores a la solicitud. Si tienes inmuebles o derechos hereditarios sobre inmuebles, normalmente no es recomendable iniciarla: te lo diremos en la evaluación. Considera informar todos tus bienes a través de un inventario. Comprende protección de remuneraciones hasta por 56 U.F. 

Cómo avanza

Cinco etapas, de la solicitud al término

Te acompañamos en cada una y te informamos del avance de tu causa.

  1. 01

    Antecedentes

    Reunimos la información de tus deudas, bienes e ingresos.

  2. 02

    Solicitud

    Presentamos la solicitud de Liquidación Voluntaria ante el juzgado civil.

  3. 03

    Liquidador

    El tribunal dicta la resolución de liquidación y se designa un liquidador.

  4. 04

    Realización

    El liquidador vende los bienes que correspondan; los inembargables no se tocan.

  5. 05

    Término

    Con la resolución de término se extinguen los saldos de las deudas anteriores.

Documentos de la solicitud · Ley 20.720

Antecedentes que pide la ley, y cómo te ayudamos a reunirlos

La ley fija los antecedentes base de la solicitud (artículo 273 A) y, según tu caso, el tribunal o el liquidador pueden pedir otros. Una solicitud completa evita retrasos y observaciones, por eso preparamos contigo cada documento antes de presentar.

Tus bienes

Inventario de bienes

Todo lo que es tuyo, con su valor, estado, gravámenes y ubicación. También bienes que tengas en tu poder sin ser dueño, garantías a tu favor y tu participación en sociedades o herencias.

Certificados de dominio

Del Conservador de Bienes Raíces para inmuebles y de anotaciones vigentes del Registro Civil para vehículos.

Bienes excluidos

La lista de los bienes que la ley deja fuera de la liquidación, como los inembargables.

Tus deudas y juicios

Juicios pendientes

Las causas en tu contra que afectan tu patrimonio, si las hay.

Estado de deudas

Cada acreedor, el tipo y el monto de su crédito, junto al informe de deuda de la CMF.

Si tienes empresa

Trabajadores

Nómina, remuneraciones y prestaciones adeudadas, fueros y estado de pago de cotizaciones, cuando corresponda.

Cartolas bancarias

Cartolas históricas de dos años de las cuentas asociadas a la empresa o a tu actividad económica, emitidas dentro de los 5 días previos.

Respaldo tributario y formal

Carpeta tributaria

Copia de los antecedentes de tu carpeta tributaria electrónica del SII.

Declaración jurada

Que los documentos que se acompañan son completos y fehacientes.

Qué incluye nuestro trabajo

  • Evaluación de viabilidad antes de contratar.
  • Preparación y presentación de la solicitud y sus antecedentes.
  • Coordinación con el liquidador durante todo el procedimiento.
  • Informes periódicos del estado de tu causa hasta el término.

Costos claros desde el inicio

Nuestros honorarios se pagan en cuotas. Los honorarios del liquidador se pagan con cargo a los bienes del procedimiento, y las publicaciones son un gasto aparte. Todo queda detallado en la propuesta.

Casos ganados

Personas que ya salieron adelante

Casos reales del estudio, con nombres cambiados para proteger a nuestros clientes.

Ver todos los casos de éxito

Lexit

Un estudio confiable, desde 2017

Lexit se dedica a las deudas de personas y pymes, con un equipo de abogados y profesionales de apoyo que trabaja coordinado y sigue cada causa de cerca.

Conoce al equipo

EXPERIENCIA

Más de 3700 asesorías a clientes durante nuestro ejercicio profesional.

EQUIPO

Abogados y profesionales de apoyo coordinados en cada etapa, con informes periódicos de cada causa.

CALIDAD Y EFICACIA

Una estrategia definida desde la evaluación: qué camino tiene sentido y cuál no.

NUESTROS CLIENTES

5,0 en Google, con 35 reseñas de clientes.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Sobre la Liquidación Voluntaria. Son respuestas generales: cada caso requiere una evaluación particular.

¿Qué es la Liquidación Voluntaria Simplificada?

Es el procedimiento judicial de la Ley 20.720, conocido como «quiebra personal», en que la persona deudora pide que sus bienes se vendan para pagar a sus acreedores, bajo la administración de un liquidador. Terminado el procedimiento, se extinguen los saldos impagos de las deudas anteriores, con las excepciones que fija la ley.

¿Quién puede pedirla?

Las personas naturales y las micro y pequeñas empresas que cumplan los requisitos del artículo 273 de la Ley 20.720. Si emitiste facturas o tuviste un negocio en los últimos dos años, revisamos qué procedimiento te corresponde.

¿Necesito abogado?

Sí. La solicitud se presenta ante el tribunal civil de tu domicilio y debe ir patrocinada por un abogado o abogada. Nosotros preparamos la solicitud y te representamos durante todo el procedimiento.

Tengo una casa o un auto, ¿los pierdo?

Los bienes a tu nombre entran al procedimiento y, por regla general, el liquidador los vende para pagar a los acreedores; la ley excluye algunos, como los inembargables. Si tienes un inmueble o derechos hereditarios sobre uno, por regla general no recomendamos liquidar: conviene evaluar una defensa judicial.

¿Qué pasa con las demandas de cobranza?

Una vez dictada la resolución de liquidación, se suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente a la persona deudora, salvo los acreedores hipotecarios y prendarios respecto de los bienes gravados (artículo 135 de la Ley 20.720).

¿Qué pasa con mis avales o codeudores?

La extinción de las deudas no beneficia a fiadores, codeudores ni avalistas: el acreedor conserva sus derechos frente a ellos (artículo 255). Si alguien firmó como garante de tus deudas, lo evaluamos antes de iniciar.

Para entender tu caso