Es el procedimiento de la Ley 20.720 que permite poner tus bienes a disposición de tus acreedores y, al término, extinguir los saldos de las deudas anteriores, con las excepciones que fija la ley. Evaluamos si es tu camino y lo tramitamos de principio a fin.
La ley exige poner todos tus bienes a disposición del procedimiento y algunos actos se revisan considerando un período de 12 a 24 meses anteriores a la solicitud. Si tienes inmuebles o derechos hereditarios sobre inmuebles, normalmente no es recomendable iniciarla: te lo diremos en la evaluación. Considera informar todos tus bienes a través de un inventario. Comprende protección de remuneraciones hasta por 56 U.F.
Cómo avanza
Te acompañamos en cada una y te informamos del avance de tu causa.
Reunimos la información de tus deudas, bienes e ingresos.
Presentamos la solicitud de Liquidación Voluntaria ante el juzgado civil.
El tribunal dicta la resolución de liquidación y se designa un liquidador.
El liquidador vende los bienes que correspondan; los inembargables no se tocan.
Con la resolución de término se extinguen los saldos de las deudas anteriores.
Documentos de la solicitud · Ley 20.720
La ley fija los antecedentes base de la solicitud (artículo 273 A) y, según tu caso, el tribunal o el liquidador pueden pedir otros. Una solicitud completa evita retrasos y observaciones, por eso preparamos contigo cada documento antes de presentar.
Todo lo que es tuyo, con su valor, estado, gravámenes y ubicación. También bienes que tengas en tu poder sin ser dueño, garantías a tu favor y tu participación en sociedades o herencias.
Del Conservador de Bienes Raíces para inmuebles y de anotaciones vigentes del Registro Civil para vehículos.
La lista de los bienes que la ley deja fuera de la liquidación, como los inembargables.
Las causas en tu contra que afectan tu patrimonio, si las hay.
Cada acreedor, el tipo y el monto de su crédito, junto al informe de deuda de la CMF.
Nómina, remuneraciones y prestaciones adeudadas, fueros y estado de pago de cotizaciones, cuando corresponda.
Cartolas históricas de dos años de las cuentas asociadas a la empresa o a tu actividad económica, emitidas dentro de los 5 días previos.
Copia de los antecedentes de tu carpeta tributaria electrónica del SII.
Que los documentos que se acompañan son completos y fehacientes.
Nuestros honorarios se pagan en cuotas. Los honorarios del liquidador se pagan con cargo a los bienes del procedimiento, y las publicaciones son un gasto aparte. Todo queda detallado en la propuesta.
Casos ganados
Casos reales del estudio, con nombres cambiados para proteger a nuestros clientes.
Liquidación Voluntaria planificada a un año, con informes mensuales del estado de su causa.
Lexit se dedica a las deudas de personas y pymes, con un equipo de abogados y profesionales de apoyo que trabaja coordinado y sigue cada causa de cerca.
Más de 3700 asesorías a clientes durante nuestro ejercicio profesional.
Abogados y profesionales de apoyo coordinados en cada etapa, con informes periódicos de cada causa.
Una estrategia definida desde la evaluación: qué camino tiene sentido y cuál no.
5,0 en Google, con 35 reseñas de clientes.
Preguntas frecuentes
Sobre la Liquidación Voluntaria. Son respuestas generales: cada caso requiere una evaluación particular.
Es el procedimiento judicial de la Ley 20.720, conocido como «quiebra personal», en que la persona deudora pide que sus bienes se vendan para pagar a sus acreedores, bajo la administración de un liquidador. Terminado el procedimiento, se extinguen los saldos impagos de las deudas anteriores, con las excepciones que fija la ley.
Las personas naturales y las micro y pequeñas empresas que cumplan los requisitos del artículo 273 de la Ley 20.720. Si emitiste facturas o tuviste un negocio en los últimos dos años, revisamos qué procedimiento te corresponde.
Sí. La solicitud se presenta ante el tribunal civil de tu domicilio y debe ir patrocinada por un abogado o abogada. Nosotros preparamos la solicitud y te representamos durante todo el procedimiento.
Los bienes a tu nombre entran al procedimiento y, por regla general, el liquidador los vende para pagar a los acreedores; la ley excluye algunos, como los inembargables. Si tienes un inmueble o derechos hereditarios sobre uno, por regla general no recomendamos liquidar: conviene evaluar una defensa judicial.
Una vez dictada la resolución de liquidación, se suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente a la persona deudora, salvo los acreedores hipotecarios y prendarios respecto de los bienes gravados (artículo 135 de la Ley 20.720).
La extinción de las deudas no beneficia a fiadores, codeudores ni avalistas: el acreedor conserva sus derechos frente a ellos (artículo 255). Si alguien firmó como garante de tus deudas, lo evaluamos antes de iniciar.