Aclaración de antecedentes comerciales (Dicom): qué dice la ley en Chile

Para que tu registro en DICOM quede al día —jurídicamente, lograr la aclaración de tus antecedentes comerciales— hay dos caminos legales: que la deuda se pague o se extinga por otro modo legal (más abajo explicamos cuáles), caso en que el registro debe dejar de informarla, o esperar a que se cumplan cinco años desde que la obligación se hizo exigible, porque después de ese plazo la ley prohíbe comunicarla (artículo 18 de la Ley 19.628). Además, puedes exigir que se elimine la información que la ley no permite publicar y defenderte de los cobros que no corresponden.

¿Qué es «estar en Dicom» y qué deudas pueden aparecer?

«Dicom» es el nombre con que se conoce popularmente a los registros o bancos de datos de morosidad comercial. La Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, fija qué deudas pueden informarse: letras y pagarés protestados, cheques protestados, y el incumplimiento de créditos de bancos, financieras, cooperativas, casas comerciales y mutuos hipotecarios, entre otras (artículo 17).

La misma norma dice qué no puede informarse:

  • Deudas con empresas de electricidad, agua, teléfono y gas.
  • Deudas de educación superior contraídas conforme a las leyes 18.591 y 19.287, y los créditos con garantía estatal de la Ley 20.027 (el llamado CAE).

Si quieres revisar primero tu situación, te explicamos cómo hacerlo en cómo saber si estoy en Dicom.

¿Qué pasa con mi registro en Dicom si pago la deuda?

Cuando pagas o la deuda se extingue por otro modo legal, el registro ya no puede seguir comunicándola (artículo 18). La ley establece cómo se actualiza:

  1. El acreedor debe avisar el pago al registro que publicó la morosidad, a más tardar dentro de los siete días hábiles siguientes (artículo 19).
  2. También puedes hacerlo tú: con una constancia suficiente del pago, puedes pedir directamente la modificación al registro y liberar al acreedor de esa obligación, dejándolo por escrito.
  3. Quienes reutilizan esa información deben actualizarla dentro de los tres días siguientes a que el registro comunique el pago, o bloquear el dato mientras tanto.

Consejo práctico: guarda siempre el comprobante de pago y pide al acreedor un certificado de deuda saldada. Es la prueba que necesitarás si el dato no se actualiza.

¿Qué pasa si no puedo pagar? El plazo de cinco años

El artículo 18 de la Ley 19.628 prohíbe comunicar la deuda una vez que han pasado cinco años desde que la obligación se hizo exigible. Es importante entender qué significa y qué no:

  • Sí significa que, cumplido el plazo, la deuda no debe seguir apareciendo en el registro comercial.
  • No significa que la deuda desaparezca. El acreedor podría seguir cobrando judicialmente mientras la acción de cobro no esté prescrita. La prescripción es una institución distinta y se analiza caso a caso.

Otro punto: el artículo 17 de la Ley 19.628 excluye de lo que se puede informar las obligaciones que hayan sido objeto de un nuevo acuerdo con el acreedor, que hayan sido novadas o que tengan alguna modalidad de pago pendiente. En la práctica, algunas instituciones siguen informándolas; si es tu caso, puedes exigir que se corrija o elimine esa anotación.

¿Qué otras formas legales hay de extinguir una deuda, además del pago?

El Código Civil enumera los modos de extinguir las obligaciones. Además del pago, están, entre otros, la novación, la remisión, la compensación y la prescripción (artículo 1567). Si una deuda se extingue por cualquiera de ellos, el registro tampoco puede seguir comunicándola (artículo 18 de la Ley 19.628). Para quien enfrenta deudas, tres figuras son especialmente relevantes:

  • Prescripción. Extingue la acción de cobro cuando el acreedor no la ejerce durante el tiempo que fija la ley (artículos 1567 N° 10 y 2492 del Código Civil). No opera sola: quien quiere aprovecharla debe alegarla, porque el juez no puede declararla de oficio (artículo 2493). El plazo depende del documento y de las gestiones de cobro, por lo que se revisa caso a caso.
  • Abandono del procedimiento. Si el acreedor demandó, pero dejó de impulsar el juicio durante el tiempo que fija la ley, el demandado puede pedir que se declare abandonado (artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil). El abandono no extingue por sí solo la deuda (artículo 156), pero el acreedor pierde ese juicio y la demanda se entiende como si no hubiera interrumpido la prescripción (artículos 2503 y 2518 del Código Civil). El gran beneficio de contar con una sentencia favorable de abandono del procedimiento es la utilidad que presta frente a un procedimiento administrativo de aclaración de antecedentes comerciales frente a bancos de datos, es decir, la sentencia otorga suficiencia respecto a la aclaración o eliminación de una deuda publicada en DICOM. Sin perjuicio de lo anterior, abandono y prescripción suelen analizarse juntos en una defensa judicial o en una estrategia de aclaración de antecedentes comerciales.
  • Liquidación Voluntaria. Cuando las deudas superan la capacidad de pago, la Ley 20.720 permite liquidar los bienes ante un tribunal. Una vez firme la resolución que pone término al procedimiento, se extinguen los saldos impagos de las deudas anteriores, con las excepciones que fija la ley, como las deudas de alimentos (artículo 255). Por regla general, no es recomendable si tienes inmuebles. Te lo explicamos en Liquidación Voluntaria.

¿Puedo exigir que eliminen o modifiquen una deuda informada que no corresponde?

Sí. Si el registro publica una deuda que la ley no permite informar —por ejemplo, una deuda de servicios básicos, una deuda pagada o una con más de cinco años desde su exigibilidad—, puedes pedir su eliminación al responsable del registro y, si no responde o se niega, recurrir a tribunales. La Ley 19.628 contempla una acción especial para esto: el reclamo ante el juez de letras en lo civil del domicilio del responsable del registro (artículo 16).

Esta es la base del servicio de Aclaración de Antecedentes Comerciales: revisamos cada anotación, identificamos las que no deben estar y pedimos que se retiren.

¿Y si además me están cobrando judicialmente?

Salir del registro comercial y defenderte de una demanda son problemas distintos. Si ya te notificaron una demanda o un embargo, el plazo para defenderte es breve y conviene revisarlo de inmediato con un abogado. En ese caso, el servicio adecuado es la defensa judicial. Y si tus deudas superan tu capacidad de pago, puede convenir evaluar la Liquidación Voluntaria.

Preguntas frecuentes sobre la aclaración de antecedentes en Dicom

¿Cuánto tarda en actualizarse Dicom después de pagar?

El acreedor tiene hasta siete días hábiles para avisar el pago al registro, y quienes reutilizan la información deben actualizarla dentro de los tres días siguientes a ese aviso (artículo 19 de la Ley 19.628).

¿Qué pasa con las deudas luego de cinco años?

Hay que distinguir dos cosas. En el registro comercial, la Ley 19.628 prohíbe comunicar la deuda una vez transcurridos cinco años desde que se hizo exigible (artículo 18); si sigue publicada, puedes exigir que se elimine, porque su almacenamiento ya no tiene fundamento legal (artículo 12). En la deuda misma, dejar de aparecer en Dicom no la extingue: si el acreedor aún puede cobrarla judicialmente depende de la prescripción, que se revisa caso a caso según el documento y las gestiones de cobranza.

¿Me pueden poner en Dicom por la cuenta de la luz o del agua?

No. La ley prohíbe comunicar deudas con empresas de electricidad, agua, teléfono y gas (artículo 17).

¿Me pueden poner en Dicom por el CAE?

La ley excluye los créditos de la Ley 20.027.

¿Puedo pedir yo mismo que actualicen el registro?

Sí. Con una constancia suficiente del pago, puedes pedir la modificación directamente al registro (artículo 19).

¿Salir de Dicom me sube el puntaje para un crédito?

Ayuda, pero cada banco evalúa con sus propios criterios y con otras fuentes de información. Ninguna gestión garantiza la aprobación de un crédito.

Revisa tus antecedentes con un abogado

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Fuentes