¿Ya te notificaron una demanda?El plazo para oponerte corre desde la notificación y es de pocos días. Agenda hoy.
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Defensa judicial para deudores: si te demandaron o te pueden embargar

Si un banco, una casa comercial, una caja de compensación o la Tesorería inició un juicio de cobro en tu contra, te defendemos en el tribunal y revisamos cómo proteger tu patrimonio dentro de la ley.

Qué hacemos

Una defensa que acompaña todo el juicio

Estudio del expediente

Revisamos la demanda, el pagaré o contrato que se cobra y los plazos que corren.

Oposición de excepciones

Prescripción, falta de requisitos del título y las demás defensas que procedan en tu caso.

Protección patrimonial

Evaluamos qué bienes están expuestos y qué medidas legales proceden para resguardarlos.

Abandono del procedimiento

Si el demandante deja de impulsar el juicio, pedimos que se declare abandonado.

Recursos ante las Cortes

Apelamos ante la Corte de Apelaciones cuando una resolución lo justifica.

Seguimiento permanente

Informes periódicos del estado de tu causa, para que sepas siempre en qué está.

Cómo protegemos tus bienes

De la planificación al término: así cuidamos tu patrimonio frente a un embargo

Cada caso parte por saber qué tienes en juego. Con eso armamos un plan y lo llevamos a tribunales hasta cerrar la deuda por la vía que la ley permite.

  1. ETAPA 1

    Mapa de tu patrimonio

    Identificamos tus bienes inmuebles, vehículos y otros bienes muebles, tus cuentas e ingresos, y qué juicios o embargos los afectan.

    ExpuestosProtegidos por ley
  2. ETAPA 2

    Planificación

    Definimos la estrategia: qué bien proteger primero, qué plazos corren en cada juicio y qué medidas legales proceden para resguardar tu patrimonio.

  3. ETAPA 3

    Defensa judicial

    Comparecemos en cada juicio: excepciones, nulidades, alzamiento de embargos sobre bienes inembargables y recursos ante las Cortes.

  4. ETAPA 4

    Término y regularización

    Cerramos con la vía que corresponda: prescripción de la deuda o abandono del procedimiento cuando el acreedor deja de impulsar el juicio.

    PrescripciónAbandono

Objetivo: que tus bienes queden protegidos dentro de la ley mientras se resuelve tu deuda. Cada estrategia depende de tus bienes, tus juicios y sus plazos.

Plan Defensa Continua

Honorarios que acompañan tu defensa

Los honorarios se pagan en cuotas que acompañan el juicio, con el total acordado desde el inicio. Los detalles los revisamos contigo en la evaluación.

No todos los casos se resuelven con una defensa

Si tu situación pide otro camino, por ejemplo una Liquidación Voluntaria, te lo diremos en la evaluación antes de que contrates nada.

Casos ganados

Personas que ya salieron adelante

Casos reales del estudio, con nombres cambiados para proteger a nuestros clientes.

Ver todos los casos de éxito

Lexit

Un estudio confiable, desde 2017

Lexit se dedica a las deudas de personas y pymes, con un equipo de abogados y profesionales de apoyo que trabaja coordinado y sigue cada causa de cerca.

Conoce al equipo

EXPERIENCIA

Más de 3700 asesorías a clientes durante nuestro ejercicio profesional.

EQUIPO

Abogados y profesionales de apoyo coordinados en cada etapa, con informes periódicos de cada causa.

CALIDAD Y EFICACIA

Una estrategia definida desde la evaluación: qué camino tiene sentido y cuál no.

NUESTROS CLIENTES

5,0 en Google, con 35 reseñas de clientes.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Sobre la defensa judicial. Son respuestas generales: cada caso requiere una evaluación particular.

Me notificaron una demanda por deuda, ¿qué hago?

No la ignores. En un juicio ejecutivo los plazos para defenderse son breves y corren desde la notificación. Guarda los documentos que te entregaron y lo que hayas firmado con el acreedor, no firmes acuerdos sin revisarlos y agenda una evaluación cuanto antes.

¿Qué defensas existen en un juicio ejecutivo?

La ley contempla excepciones que permiten oponerse al cobro, como la prescripción de la deuda, la nulidad de la obligación, el pago o defectos del título y de la notificación (artículo 464 del Código de Procedimiento Civil). Cuál procede depende de los documentos y de la historia de tu deuda.

¿Me pueden embargar mis bienes?

Sí, en un juicio ejecutivo se pueden embargar bienes para pagar la deuda, pero la ley excluye algunos del embargo (artículo 445 del Código de Procedimiento Civil). Parte de nuestra defensa es ordenar tu patrimonio y hacer valer esas protecciones.

¿Qué es la prescripción de una deuda?

Es la extinción de la acción de cobro cuando el acreedor no la ejerce dentro del plazo que fija la ley. Depende del tipo de documento, de la fecha en que la deuda se hizo exigible y de las gestiones de cobranza realizadas, por lo que se revisa caso a caso.

¿Qué es el abandono del procedimiento?

Si el demandante deja de impulsar el juicio durante el tiempo que señala la ley, la persona demandada puede pedir que se declare abandonado el procedimiento. Revisamos tus causas para detectar esa posibilidad.

Tengo una casa o un auto, ¿la defensa judicial me sirve?

Sí. Cuando tienes bienes que proteger, por ejemplo un inmueble, por regla general la Liquidación Voluntaria no es lo recomendable y la defensa judicial suele ser el camino. Lo evaluamos con tus antecedentes.

Te demandaron: actúa a tiempo

Evaluación online con hora agendada. Ten a mano la demanda o la notificación.

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