Si te notificaron una demanda por deuda, lo más probable es que sea un juicio ejecutivo: el acreedor pide al tribunal que te requiera de pago y, si no pagas en el acto, que embargue bienes suficientes para cubrir la deuda, los intereses y las costas. Desde el requerimiento de pago tienes ocho días hábiles para oponerte con excepciones, si te requirieron dentro del territorio del tribunal que conoce la causa (artículo 459 del Código de Procedimiento Civil). Si no te opones, no hay sentencia: el mandamiento basta para que el acreedor pida el remate de lo embargado (artículo 472).
En resumen
- Lee la notificación completa: tribunal, rol de la causa, demandante, monto y documento en que se funda la demanda.
- En el juicio ejecutivo el plazo para oponerse es de 8 días hábiles desde el requerimiento de pago, si ocurrió en el territorio del tribunal; si fue en otro, el plazo aumenta (artículos 459 y 460).
- Todas las defensas deben presentarse en un mismo escrito, con los hechos y las pruebas que se usarán (artículo 465).
- Si no te opones, el acreedor puede avanzar directo al remate de los bienes embargados (artículo 472).
- No todas las demandas son ejecutivas: en un juicio ordinario el plazo para contestar es de 18 días (artículo 258).
¿Qué tipo de demanda me llegó?
La copia que te entregó el receptor judicial dice qué pide el acreedor. Las más comunes en cobranza de deudas son tres:
- Demanda ejecutiva con mandamiento de ejecución y embargo. El acreedor tiene un título ejecutivo (un pagaré protestado, una sentencia, una escritura pública, entre otros) y pide que te requieran de pago y te embarguen. Es la más urgente.
- Citación a reconocer firma o confesar deuda. Si el acreedor no tiene título ejecutivo, puede pedir que te citen a una audiencia dentro de quinto día desde la última notificación (artículo 435). Si no vas sin una razón justificada, o respondes con evasivas, se da por reconocida la firma o confesada la deuda, y con eso el acreedor obtiene su título ejecutivo.
- Demanda en juicio ordinario. Se usa cuando la deuda no consta en un título ejecutivo. Tienes 18 días para contestar si te notificaron en el territorio del tribunal (artículo 258); el plazo aumenta si estás en otro lugar (artículo 259).
¿Cuánto plazo tengo para defenderme?
En el juicio ejecutivo, 8 días hábiles desde que te requirieron de pago, si el requerimiento se hizo en el territorio jurisdiccional del tribunal donde se presentó la demanda (artículo 459, modificado por la Ley 21.394). Si te requirieron en el territorio de otro tribunal, puedes oponerte ante el tribunal exhortado dentro del mismo plazo, o ante el tribunal de la causa dentro de ocho días más el aumento de la tabla de emplazamiento (artículo 460).
Los plazos de días del Código de Procedimiento Civil se suspenden durante los feriados (artículo 66).
Un detalle importante: el requerimiento de pago debe hacerse personalmente. Si no te encuentran, el receptor deja una citación con día, hora y lugar; si no concurres, se procede al embargo de inmediato y sin más trámite (artículo 443 N° 1). Que no te hayan entregado los papeles en la mano no significa que el juicio esté detenido.
¿Qué defensas existen en un juicio ejecutivo?
La ley permite oponerse solo con las excepciones del artículo 464. Las que más se revisan en una deuda de consumo o bancaria son:
- Incompetencia del tribunal o ineptitud del libelo (la demanda no cumple los requisitos legales).
- Falsedad del título o falta de requisitos para que tenga fuerza ejecutiva (por ejemplo, un pagaré sin los elementos que exige la ley).
- Pago total o parcial de la deuda, novación, compensación o concesión de esperas.
- Nulidad de la obligación.
- Prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva.
Las excepciones pueden referirse a toda la deuda o solo a una parte. Y todas deben oponerse en un mismo escrito, señalando con claridad los hechos y los medios de prueba (artículo 465). Por eso la defensa se prepara completa desde el primer día: lo que no se alega a tiempo, por regla general, ya no se puede alegar en ese juicio.
¿Qué pasa si no hago nada?
Si no se oponen excepciones dentro de plazo, se omite la sentencia y el mandamiento de ejecución basta para que el acreedor persiga la realización de los bienes embargados y su pago, por el procedimiento de apremio (artículo 472). En la práctica, eso significa avanzar hacia el remate.
Qué bienes se pueden embargar, cuáles son inembargables y cómo se protege el sueldo está explicado en embargo de bienes en Chile.
¿Qué hago en los primeros días?
- Guarda todos los papeles que te dejó el receptor y anota la fecha exacta en que te requirieron de pago o te notificaron.
- Busca la causa en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial con el rol y el tribunal, para ver la demanda completa y los documentos acompañados.
- Reúne tus antecedentes: comprobantes de pago, contratos, estados de cuenta, correos o cartas de cobranza y cualquier convenio de pago firmado.
- Revisa si tienes otras demandas o deudas en cobranza: una defensa ordenada considera el conjunto, no solo el juicio de hoy.
- Consulta con un abogado antes de que venza el plazo. La oposición es un escrito técnico y, si se presenta mal o incompleta, puede perderse la oportunidad de defenderse.
Lo que conviene evitar: firmar reconocimientos de deuda o nuevos convenios de pago en el apuro sin revisarlos, ignorar la citación a confesar deuda o traspasar bienes a terceros para «protegerlos», porque esos actos pueden revisarse y empeorar tu posición.
¿Y si tengo muchas deudas y varias demandas?
Entonces la pregunta no es solo cómo defenderse en un juicio, sino qué estrategia conviene para todo tu patrimonio. Si tienes bienes que proteger, como una casa, por regla general la alternativa a evaluar primero es la defensa judicial de cada causa. Si no tienes bienes relevantes y las deudas superan lo que puedes pagar, puede corresponder una Liquidación Voluntaria. Lo explicamos en Liquidación Voluntaria o «quiebra personal».
Preguntas frecuentes sobre las demandas por deuda
¿Cuántos días tengo para responder una demanda ejecutiva?
Ocho días hábiles desde el requerimiento de pago, si se hizo en el territorio del tribunal que conoce la causa (artículo 459 del Código de Procedimiento Civil). Si te requirieron en otro territorio, el plazo puede aumentar según el artículo 460.
¿Qué pasa si no respondo la demanda ejecutiva?
No se dicta sentencia: el mandamiento de ejecución basta para que el acreedor pida la realización de los bienes embargados y se pague con lo obtenido (artículo 472 del Código de Procedimiento Civil).
¿Me pueden embargar aunque no me hayan encontrado en mi casa?
Sí. Si no te encuentran para el requerimiento personal, el receptor deja una citación con día, hora y lugar; si no concurres, se procede al embargo sin más trámite (artículo 443 del Código de Procedimiento Civil).
¿Qué es la citación a confesar deuda?
Es una audiencia que pide el acreedor que no tiene título ejecutivo. Si no asistes sin razón justificada o das respuestas evasivas, la deuda se da por confesada y el acreedor puede iniciar un juicio ejecutivo (artículo 435 del Código de Procedimiento Civil).
¿Puedo alegar varias defensas a la vez?
Debes hacerlo. Todas las excepciones se oponen en un mismo escrito, con los hechos y las pruebas que se usarán (artículo 465 del Código de Procedimiento Civil).
¿Necesito abogado para defenderme?
Sí. Para actuar en juicio se requiere patrocinio de abogado, y la oposición a la ejecución es un escrito técnico que debe presentarse completo y dentro de plazo.
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Fuentes:
- BCN / LeyChile — Código de Procedimiento Civil (arts. 66, 258, 259, 435, 443, 459, 460, 464, 465 y 472; consultado el 15-10-2026)
- Poder Judicial — Oficina Judicial Virtual
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Cada situación requiere evaluación individual.