Liquidación y Reorganización Simplificada para pymes: qué cambió con la Ley 21.563 para la antigua «quiebra»

Desde la Ley N° 21.563, las micro y pequeñas empresas en problemas de pago tienen dos procedimientos simplificados de la Ley 20.720: la Reorganización Simplificada, para proponer a sus acreedores un acuerdo de reorganización y seguir operando, y la Liquidación Voluntaria Simplificada, para cerrar en orden (la antigua «quiebra»). Para usarlos, la empresa debe calificar como micro o pequeña según sus ventas anuales y acreditarlo con una declaración jurada. Elegir entre uno y otro depende de una pregunta: ¿el negocio todavía es viable?

En resumen

  • La Ley N° 21.563, publicada el 10 de mayo de 2023, creó procedimientos simplificados para micro y pequeñas empresas dentro de la Ley 20.720.
  • Es microempresa la que vendió hasta 2.400 UF en el último año calendario, y pequeña la que vendió más de 2.400 y hasta 25.000 UF (Ley 20.416, art. 2).
  • La Reorganización Simplificada da 40 días de Protección Financiera Concursal, prorrogables dos veces por 30 días (arts. 286 B y 286 C).
  • En la Liquidación Voluntaria Simplificada no hay incautación de bienes: el liquidador pide su entrega antes de venderlos (art. 275).

¿Qué cambió para las pymes con la Ley 21.563?

Antes de 2023, una pyme insolvente debía usar los mismos procedimientos que una gran empresa: la Reorganización Judicial o la Liquidación, con plazos, costos y exigencias pensados para compañías de mayor tamaño. La Ley N° 21.563 agregó a la Ley 20.720 dos procedimientos concursales nuevos para micro y pequeñas empresas: el Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada y el Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada (art. 2 N° 27, 28 A y 29 A).

La idea es la misma en ambos: menos trámites, plazos más cortos y requisitos de información acordes al tamaño de la empresa.

¿Cómo saber si mi empresa es micro o pequeña?

La Ley 20.720 remite a dos normas. La primera es el artículo 2 de la Ley N° 20.416, que mide las ventas anuales del giro en el último año calendario, sin IVA:

  • Microempresa: hasta 2.400 UF.
  • Pequeña empresa: más de 2.400 UF y hasta 25.000 UF.
  • Mediana empresa: más de 25.000 UF y hasta 100.000 UF (no califica para los procedimientos simplificados).

La segunda es el artículo 505 bis del Código del Trabajo, que clasifica a las empresas según su número de trabajadores. Se entenderá por micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores, pequeña empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores, mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y gran empresa aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o más.

La calidad de micro o pequeña empresa se acredita con una declaración jurada firmada por el deudor o su representante, según los modelos que fija la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) (arts. 273 y 286).

La carpeta tributaria es el documento clave para revisarlo antes de presentar.

¿Reorganizar o liquidar: cómo se decide?

La pregunta de fondo es si la empresa puede volver a generar flujo suficiente para pagar, aunque sea con plazos y condiciones nuevas.

  • Si el negocio es viable (tiene clientes, márgenes y un problema de deuda acumulada), la ley ofrece la Reorganización Simplificada para proponer un acuerdo a los acreedores mientras la empresa sigue operando.
  • Si el negocio ya no es viable (sin ventas o con pérdidas estructurales), la Liquidación Voluntaria Simplificada permite cerrar en orden: vender los bienes, pagar a los acreedores según la ley y terminar el procedimiento.

Un ejemplo hipotético: una pyme de transporte con contratos vigentes, pero con créditos bancarios mal estructurados, puede tener sentido para reorganizar. Una tienda que cerró su local y solo mantiene deudas con proveedores y bancos, probablemente no.

¿Cómo funciona la Reorganización Simplificada?

La empresa debidamente representada presenta su solicitud ante el tribunal competente y pide a la SUPERIR la nominación de un veedor titular y uno suplente. Uno de los antecedentes que en la reorganización ordinaria exige certificado de auditor independiente puede informarse aquí en la misma declaración jurada (art. 286 A), lo que abarata el inicio.

Dentro del quinto día desde esa presentación, el tribunal dicta la Resolución de Reorganización (art. 286 B). Desde su notificación:

  • La empresa goza de Protección Financiera Concursal por 40 días: durante ese período no puede pedirse ni declararse su liquidación, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos ni ejecuciones de cualquier clase (art. 2 N° 31 y art. 286 B).
  • Ese plazo puede prorrogarse hasta por 30 días, salvo que se opongan acreedores que representen más del 70 % del pasivo, y luego por otros 30 días, salvo oposición de acreedores que representen el 50 % (art. 286 C).
  • La empresa queda bajo la intervención del veedor y no puede gravar ni vender sus bienes, salvo los propios del giro o los estrictamente necesarios para operar. Si es persona jurídica, tampoco puede modificar sus estatutos ni su régimen de poderes (art. 286 B).

Durante la protección, la empresa prepara con el veedor su propuesta de acuerdo, que luego votan los acreedores con créditos reconocidos.

¿Cómo funciona la Liquidación Voluntaria Simplificada para una pyme?

La empresa presenta su solicitud ante el tribunal con los antecedentes del artículo 273 A y pide la nominación del liquidador (art. 274). Dictada la resolución de liquidación, la empresa deja de administrar los bienes que entran al procedimiento, y los acreedores no pueden seguir cobrando por separado, salvo los hipotecarios y prendarios respecto de sus garantías (arts. 130 y 135).

Una diferencia práctica: no hay incautación. El liquidador requiere al deudor que entregue los bienes al menos cinco días antes de venderlos (art. 275). Qué pasa después con los trabajadores, los acreedores y el cierre está explicado en qué pasa cuando una empresa entra en liquidación, y cómo se pide, en cómo declararse en quiebra en Chile.

¿Y qué pasa con el dueño que firmó como aval?

Es la pregunta que más pesa en una pyme. Ninguno de los dos procedimientos de la empresa libera al dueño que firmó como aval o codeudor solidario de sus créditos: el acreedor puede dirigirse contra él (art. 255). Por eso, la evaluación de la empresa y la del dueño deben hacerse en conjunto, y normalmente implicará evaluar una estrategia de Defensa para el socio que concurre como codeudor solidario, aval y/o fiador de la obligación principal. El detalle está en Liquidación Voluntaria o «quiebra personal».

¿Qué puede hacer el dueño de una pyme en esta situación?

Antes de presentar cualquier solicitud, conviene ponderar estas alternativas con un abogado:

  • Revisar si la empresa califica como micro o pequeña con la carpeta tributaria y la planilla de trabajadores.
  • Evaluar si el negocio es viable y si los acreedores principales estarían dispuestos a votar un acuerdo.
  • Si no es viable, preparar una Liquidación Voluntaria Simplificada ordenada, con inventario de bienes, garantías y contratos.
  • Revisar las demandas en curso: algunas pueden requerir una defensa judicial propia, de la empresa o del dueño.
  • Revisar los avales personales y si el dueño tiene inmuebles. Si los tiene, por regla general la Liquidación Voluntaria personal no es recomendable y la alternativa a evaluar es la defensa judicial.

Preguntas frecuentes sobre los procedimientos simplificados para pymes

¿Desde cuándo existen los procedimientos simplificados para pymes?

Los creó la Ley N° 21.563, publicada en el Diario Oficial el 10 de mayo de 2023, que modificó la Ley 20.720. Entró en vigencia tres meses después de su publicación. Hoy conviven con los procedimientos ordinarios de reorganización y liquidación, que siguen disponibles para empresas medianas y grandes.

¿Una persona natural con giro puede usar estos procedimientos?

Sí, si califica. La Ley 20.720 considera Empresa Deudora a la persona natural que fue contribuyente de primera categoría en los 24 meses anteriores (art. 2 N° 13). Si además califica como micro o pequeña empresa (ventas de hasta 25.000 UF), puede acceder a la Reorganización Simplificada o a la Liquidación Voluntaria Simplificada.

¿Cuánto dura la protección frente a los acreedores en la Reorganización Simplificada?

Cuarenta días desde la notificación de la Resolución de Reorganización (art. 286 B). Puede extenderse hasta por 30 días y luego por otros 30, si los acreedores con la mayoría del pasivo que fija la ley no se oponen (art. 286 C). En la reorganización ordinaria, en cambio, la protección es de 60 días prorrogables (arts. 57 y 58).

¿La pyme puede seguir vendiendo durante la Reorganización Simplificada?

Sí. Puede vender los bienes propios de su giro y los estrictamente necesarios para operar. Lo que no puede hacer sin seguir las reglas del procedimiento es gravar o enajenar otros bienes, como maquinaria o inmuebles, y queda bajo la supervisión del veedor (art. 286 B).

¿Necesito abogado para estos procedimientos?

Sí. Ambos se presentan ante el tribunal competente y requieren patrocinio de abogado. Además, la elección entre reorganizar o liquidar, y la coordinación con la situación personal del dueño, es lo que suele definir el resultado.

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Fuentes:

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Cada situación requiere evaluación individual.